La IA en el 谩mbito laboral de California: lo que revela la legislaci贸n paralizada sobre las obligaciones de los empleadores en materia de informaci贸n, documentaci贸n y supervisi贸n
Aunque el proyecto de ley 7 del Senado de California no se convirti贸 en ley y el proyecto de ley 1018 de la Asamblea de California se encuentra actualmente inactivo, ambos proyectos de ley ofrecen un avance de los tipos de obligaciones en materia de informaci贸n, documentaci贸n y supervisi贸n que los legisladores de California han estado barajando en relaci贸n con el uso de herramientas automatizadas por parte de los empleadores en las decisiones laborales.
Muchos empleadores ya utilizan herramientas automatizadas para preseleccionar a los candidatos, evaluar el rendimiento y respaldar las decisiones de contrataci贸n y disciplinarias. Sin embargo, en algunos casos, las personas que utilizan esas herramientas no las comprenden bien. Por ejemplo, es posible que los empleadores no sepan en qu茅 datos se basa la herramienta, c贸mo genera resultados o c贸mo aplica dichos resultados en la 芦toma de decisiones禄. Esa laguna genera un riesgo de incumplimiento de la legislaci贸n vigente, ya que el empleador podr铆a no ser capaz de explicar o justificar c贸mo se tom贸 una decisi贸n concreta en materia de empleo.
Desde el 1 de octubre de 2025, los empleadores de California operan al amparo de la normativa sobre sistemas de decisi贸n automatizada del Consejo de Derechos Civiles del estado, que aclara c贸mo se aplica la legislaci贸n antidiscriminatoria vigente cuando los empleadores utilizan inteligencia artificial, algoritmos y otras herramientas automatizadas en las decisiones laborales. Dicha normativa reitera que los empleadores siguen siendo responsables del uso y los resultados de estas herramientas.
En este contexto, las dos recientes propuestas de la Asamblea Legislativa de California relacionadas con la inteligencia artificial deben entenderse como una respuesta a una cuesti贸n conexa: no solo si un sistema automatizado produce un resultado discriminatorio, sino tambi茅n si el empleador puede demostrar c贸mo se utiliza dicho sistema, en qu茅 se basa y qu茅 controles rigen su uso.
En primer lugar, el proyecto de ley del Senado n.潞 7, que finalmente no prosper贸 y que en ocasiones se conoce como la 芦Ley contra los jefes robot禄, habr铆a regulado directamente el uso por parte de los empleadores de sistemas de decisi贸n automatizados en el 谩mbito laboral, exigiendo que se informara a los solicitantes y a los empleados, imponiendo obligaciones de mantenimiento de registros y restringiendo la dependencia de los resultados automatizados a la hora de tomar determinadas decisiones laborales.
En segundo lugar, el proyecto de ley 1018 de la Asamblea, actualmente inactivo, habr铆a adoptado un enfoque m谩s amplio al imponer requisitos tanto a los desarrolladores como a los usuarios de los sistemas de decisi贸n automatizados utilizados en decisiones de gran trascendencia, incluidas las decisiones en materia de empleo, tales como evaluaciones de impacto, divulgaci贸n de informaci贸n, controles de gobernanza y oportunidades para la revisi贸n humana.
Aunque el proyecto de ley del Senado n.潞 7 no se convirti贸 en ley y el proyecto de ley de la Asamblea n.潞 1018 a煤n no se ha promulgado, ambos reflejan un enfoque constante en la divulgaci贸n, la documentaci贸n y la supervisi贸n.
Para los empleadores, la importancia de estas propuestas no radica en que planteen una nueva teor铆a de la responsabilidad, sino en que ponen de manifiesto un posible consenso emergente sobre las expectativas en materia de cumplimiento. Las cuestiones clave son de car谩cter pr谩ctico: 驴puede el empleador explicar qu茅 herramientas se est谩n utilizando, qu茅 hacen esas herramientas, en qu茅 datos se basan y c贸mo se incorporan sus resultados a las decisiones de contrataci贸n? Cuando la respuesta no est谩 clara, el empleador puede verse expuesto a riesgos, ya que no puede justificar c贸mo el 芦empleador禄 (a trav茅s de una herramienta de IA) tom贸 una decisi贸n relacionada con el empleo.
Estas cuestiones abstractas pueden manifestarse de forma concreta. Si una herramienta de selecci贸n automatizada excluye a un grupo de candidatos, el empleador debe poder explicar qu茅 criterios han determinado ese resultado y por qu茅 dichos criterios est谩n relacionados con el puesto de trabajo. Si una herramienta de productividad o de supervisi贸n eval煤a la conducta de los empleados, el empleador debe poder demostrar que los resultados de la herramienta se analizan en su contexto y no se aplican de forma mec谩nica. Si una decisi贸n de contrataci贸n o disciplinaria se basa en una puntuaci贸n, una clasificaci贸n o una recomendaci贸n generada por un sistema, el empleador debe poder explicar c贸mo se gener贸 ese resultado y si fue evaluado de forma independiente antes de tomar medidas. Estas cuestiones de documentaci贸n y supervisi贸n afectan directamente a la capacidad del empleador para explicar (y, por lo tanto, defender) sus decisiones en virtud de la legislaci贸n antidiscriminatoria vigente.
Desde ese punto de vista, estas recientes propuestas legislativas apuntan hacia un marco centrado en tres requisitos fundamentales:
- 顿颈惫耻濒驳补肠颈贸苍. Las empresas deben prepararse para una presi贸n cada vez mayor a la hora de revelar cu谩ndo se utilizan herramientas automatizadas de forma que afecten de manera significativa a la contrataci贸n, las medidas disciplinarias, los ascensos, la remuneraci贸n u otras decisiones laborales.
- 顿辞肠耻尘别苍迟补肠颈贸苍. Las empresas deben poder identificar qu茅 sistemas se utilizan, para qu茅 est谩n dise帽ados, en qu茅 datos se basan y c贸mo se determinan sus resultados. Esto incluye conservar registros suficientes para explicar c贸mo se tuvo en cuenta una herramienta concreta a la hora de tomar una decisi贸n laboral espec铆fica.
- 厂耻辫别谤惫颈蝉颈贸苍. Los empleadores deben garantizar que los resultados generados autom谩ticamente sean sometidos a una revisi贸n humana significativa, lo que incluye la capacidad de evaluar y, cuando proceda, anular los resultados generados por el sistema, en lugar de considerarlos definitivos.
En la pr谩ctica, muchas organizaciones no est谩n estructuradas en funci贸n de estos requisitos. Las herramientas automatizadas suelen implantarse en diferentes 谩reas, como la selecci贸n de personal, la gesti贸n del rendimiento, la planificaci贸n de horarios y las operaciones, sin que exista una visi贸n global centralizada. Es posible que los proveedores controlen aspectos clave del funcionamiento del sistema, mientras que la documentaci贸n facilitada por la empresa sobre el funcionamiento y el uso de la herramienta sigue siendo limitada. Los responsables pueden basarse en los resultados sin comprender c贸mo se generan ni conocer las limitaciones del sistema. Esa falta de coordinaci贸n puede agravar el riesgo de incumplimiento normativo.
Para hacer frente a ese riesgo no es necesario esperar a que se apruebe nueva legislaci贸n. Las empresas deben realizar un inventario interno de las herramientas automatizadas que utilizan en la toma de decisiones laborales, identificar en qu茅 casos esas herramientas influyen en decisiones concretas y asegurarse de que su uso quede documentado de forma que pueda explicarse y justificarse. Las empresas tambi茅n deben evaluar si existe una revisi贸n humana significativa antes de adoptar medidas adversas y si las relaciones con los proveedores proporcionan informaci贸n suficiente sobre el funcionamiento de los sistemas, incluidas las limitaciones o supuestos incorporados en ellos. Por 煤ltimo, los empleadores deben evaluar si podr铆an explicar claramente, en caso necesario, c贸mo se utiliz贸 una herramienta concreta en una decisi贸n laboral espec铆fica.
El hecho de que el proyecto de ley del Senado n.潞 7 no se haya convertido en ley y que el proyecto de ley de la Asamblea n.潞 1018 se encuentre actualmente inactivo no resta importancia a su relevancia. Ambos ofrecen una clara indicaci贸n de d贸nde centra California su atenci贸n: no solo en los resultados, sino tambi茅n en si los empleadores pueden demostrar que controlan las herramientas que utilizan. Los empleadores que adapten sus pr谩cticas en materia de divulgaci贸n, documentaci贸n y supervisi贸n estar谩n en mejores condiciones de cumplir esas expectativas, tanto en el marco de la legislaci贸n vigente como en el de cualquier marco normativo que se apruebe en el futuro.