El Tribunal Supremo confirma por unanimidad las facultades de la SEC en materia de restituci贸n en el caso Sripetch contra la SEC
El 4 de junio de 2026, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dict贸 una sentencia por 9 votos a 0 en el caso Sripetch contra la Comisi贸n de Valores y Bolsa (SEC ), n.潞 25-466, en la que se confirmaba que la prueba de la p茅rdida econ贸mica sufrida por las v铆ctimas de infracciones de la legislaci贸n sobre valores no es un requisito previo para que la Comisi贸n de Valores y Bolsa de los Estados Unidos (SEC) pueda obtener una indemnizaci贸n por devoluci贸n de ganancias il铆citas.[1] Esta es la 煤nica conclusi贸n clara del dictamen, que dej贸 sin resolver varias cuestiones relacionadas con la medida de restituci贸n de la SEC.
El juez Neil Gorsuch redact贸 el dictamen mayoritario, que resuelve una divergencia entre circuitos en la que el Primer y el Noveno Circuito hab铆an permitido la restituci贸n sin que se demostraran p茅rdidas para los inversores, mientras que el Segundo Circuito exig铆a dicha demostraci贸n.[2] La resoluci贸n rechaz贸 exigir esta demostraci贸n adicional, que podr铆a haber limitado la capacidad de la SEC para obtener la restituci贸n en casos de uso de informaci贸n privilegiada y otros en los que las p茅rdidas no pudieran atribuirse directamente a las v铆ctimas perjudicadas. 聽
Antecedentes
El litigio subyacente se remonta a una serie de tramas de fraude burs谩til orquestadas por Ongkaruck Sripetch, quien manipul贸 los precios de las acciones de m谩s de veinte empresas de acciones de bajo valor mediante t谩cticas de 芦inflar y vender禄. La SEC interpuso una demanda civil y, finalmente, Sripetch acept贸 que se dictara sentencia en su contra. Sin embargo, posteriormente impugn贸 el intento de la Comisi贸n de recuperar m谩s de 4,1 millones de d贸lares en concepto de restituci贸n, alegando que era inadmisible en virtud de la sentencia Liu v. SEC, 591 U.S. 71 (2020), al no existir pruebas de que su conducta causara realmente un perjuicio econ贸mico a los inversores, ya que, seg煤n ese caso, los fondos restituidos deben adjudicarse a las v铆ctimas.
El Noveno Circuito fall贸 en contra de Sripetch, al concluir que no es necesario demostrar que los inversores hayan sufrido p茅rdidas econ贸micas para justificar una orden de restituci贸n. Esa sentencia acentu贸 la divisi贸n existente entre los tribunales de apelaci贸n: el Primer y el Noveno Circuito se hab铆an alineado con la postura de la SEC, mientras que el Segundo Circuito lleg贸 a la conclusi贸n contraria. El Tribunal Supremo admiti贸 a tr谩mite el caso para resolver este conflicto.
Fundamentos del Tribunal
El juez Gorsuch bas贸 el razonamiento del Tribunal en principios de equidad de larga tradici贸n. El dictamen estableci贸 una distinci贸n entre la indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios por p茅rdidas y la recuperaci贸n equitativa de los beneficios que privaban a los infractores de la actividad il铆cita. El dictamen explica que, en virtud de los principios de equidad, el demandante no necesita demostrar ninguna p茅rdida econ贸mica resultante. Basta con que se hayan vulnerado los intereses legalmente protegidos del demandante, incluso si dicha vulneraci贸n no ha producido un perjuicio econ贸mico cuantificable. Bas谩ndose en estos principios de equidad, el Tribunal sostuvo que no era necesario demostrar la p茅rdida de los inversores para que la SEC obtuviera la restituci贸n.
En su fallo, el Tribunal eludi贸 lo que parec铆a ser una cuesti贸n relevante en el caso. Dicha cuesti贸n es el alcance de la facultad de la SEC para exigir la restituci贸n de ganancias il铆citas en virtud del art铆culo 78u(d)(5), en comparaci贸n con dicha facultad en virtud del art铆culo 78u(d)(7).[3] En virtud del art铆culo 78u(d)(5), la SEC sol铆a solicitar la restituci贸n de ganancias il铆citas con arreglo a principios de equidad, con sujeci贸n a las limitaciones legales correspondientes. La facultad de la SEC en virtud de esta disposici贸n hab铆a sido limitada por el caso Liu. En virtud del art铆culo 78u(d)(7), a veces denominado 芦correcci贸nLiu 禄, la SEC argument贸 que el Congreso le hab铆a otorgado la facultad de solicitar la restituci贸n en cualquier caso en que un demandado se hubiera enriquecido injustamente, independientemente de consideraciones de equidad. El Tribunal se neg贸 a conciliar las dos disposiciones legales, limit谩ndose a resolver la cuesti贸n concreta de si se requiere la prueba de las p茅rdidas de los inversores (en virtud de cualquiera de las disposiciones) para que la SEC obtenga una resoluci贸n de restituci贸n.聽
El Tribunal tambi茅n desestim贸 los argumentos esgrimidos por Sripetch. En primer lugar, el Tribunal rechaz贸 el argumento de que el caso Liu sentara un precedente ineludible, ya que, seg煤n dicho caso, la restituci贸n debe 芦concederse a las v铆ctimas禄. El Tribunal razon贸 que los principios de equidad permit铆an incluir a v铆ctimas sin p茅rdidas reales siempre que se hubieran vulnerado intereses legalmente protegidos. A continuaci贸n, el Tribunal desestim贸 los argumentos de Sripetch de que la SEC podr铆a, en el futuro, eludir por completo la equidad solicitando la restituci贸n 煤nicamente en virtud del art铆culo 78u(d)(7), bas谩ndose en el enriquecimiento injusto, y no 芦conceder禄 la restituci贸n a las v铆ctimas en absoluto, sino pagarla al Tesoro de los Estados Unidos. Una vez m谩s, el Tribunal se neg贸 a conciliar las dos disposiciones legales, ci帽茅ndose en su lugar a la cuesti贸n concreta de si se requiere la prueba de las p茅rdidas de los inversores en virtud de cualquiera de las dos disposiciones. Sin embargo, el Tribunal pareci贸 sugerir que la restituci贸n en virtud del art铆culo 78u(d)(7) podr铆a estar sujeta a las restricciones de equidad establecidas en Liu y ahora en Sripetch, lo que podr铆a interpretarse como una advertencia a la SEC.
Opini贸n concurrente del juez Thomas
El juez Thomas se sum贸 al fallo, pero redact贸 una opini贸n concurrente separada en la que plantea una cuesti贸n que, en su opini贸n, el Tribunal debe abordar en breve: si las modificaciones legislativasposteriores al caso Liu, en virtud del art铆culo 78u(d)(7), han transformado la restituci贸n en un recurso legal que da derecho a los acusados a un juicio con jurado en virtud de la S茅ptima Enmienda. En su opini贸n, la decisi贸n del Congreso de excluir la restituci贸n de la disposici贸n general sobre medidas equitativas y asignarle un plazo de prescripci贸n distinto indica la intenci贸n legislativa de tratarla como un recurso legal, en lugar de equitativo. El juez Thomas observ贸 adem谩s que el historial de ejecuci贸n de la SEC es dif铆cil de conciliar con los principios de equidad, se帽alando que en el a帽o fiscal 2024 la agencia obtuvo 6.100 millones de d贸lares en restituci贸n, pero solo distribuy贸 345 millones de d贸lares a los inversores 鈥攗na disparidad que compar贸 con un sistema de sanciones m谩s que con uno de compensaci贸n鈥. Esta cuesti贸n parece ser en cierto modo acad茅mica, ya que la SEC suele solicitar sanciones civiles en los casos en los que persigue la restituci贸n. Como tal, bas谩ndose en la sanci贸n civil, los demandados ya tienen derecho a un juicio con jurado en la mayor铆a, si no en todos los casos que incluyen una restituci贸n como medida correctiva.[4] Sospechamos que la SEC cambiar铆a sin dudarlo el derecho a un juicio con jurado por el reconocimiento de que la restituci贸n es una medida correctiva jur铆dica independiente, desvinculada de los principios de equidad.
Puntos clave
La sentencia supone una victoria significativa, aunque con matices, para la Comisi贸n. El consejero general de la SEC, Russell McGranahan, elogi贸 el resultado, haciendo hincapi茅 en su importancia para la coherencia en la aplicaci贸n de la ley y la agenda m谩s amplia de lucha contra el fraude de la agencia.[5] Sin duda, las implicaciones pr谩cticas son significativas. Las entidades y personas f铆sicas que se enfrentan a medidas coercitivas de la SEC no pueden eludir la restituci贸n alegando que la agencia no identific贸 a los inversores que perdieron dinero. En cambio, la SEC solo tiene que demostrar que la conducta del demandado vulner贸 los intereses legalmente protegidos de los inversores.
Por otra parte, el hecho de que el Tribunal no haya logrado conciliar las dos disposiciones legales previstas en los apartados d)(5) y d)(7) del art铆culo 78u deber铆a ser motivo de preocupaci贸n para la SEC. Es evidente que el Tribunal no consider贸 que esta 煤ltima disposici贸n constituyera la 芦soluci贸nLiu 禄 que la SEC esperaba. De cara al futuro, persisten las dudas sobre la competencia de la SEC para solicitar la restituci贸n de ganancias il铆citas en los casos en que los fondos se paguen al Tesoro de los Estados Unidos y no a las v铆ctimas de infracciones de la legislaci贸n sobre valores. Esto afecta a los casos de uso de informaci贸n privilegiada, en los que normalmente no es posible identificar a las v铆ctimas. No est谩 claro si se permitir铆a a la SEC demostrar la inviabilidad de proporcionar fondos a las v铆ctimas en este contexto con el fin de remitir la restituci贸n al Tesoro de los Estados Unidos, ni qu茅 pruebas se requerir铆an para ello.
Dado el alcance limitado de la sentencia del caso Sripetch y las numerosas cuestiones que dej贸 sin resolver, no cabe duda de que el alcance de la medida de restituci贸n de la SEC seguir谩 siendo objeto de litigio en los tribunales de apelaci贸n, especialmente en los casos de uso de informaci贸n privilegiada y en otros casos en los que los fondos se destinan al Tesoro de los Estados Unidos y no a las v铆ctimas. En definitiva, la 煤nica conclusi贸n clara que se desprende de la sentencia Sripetch es que no se requiere prueba de la p茅rdida del inversor para que se conceda la restituci贸n.
[1] Lee el dictamen completo aqu铆: .
[2] SEC contra Navellier & Assoc., Inc., 108 F.4th 19 (1.er Cir. 2024); SEC contra Govil, 86 F.4th 89 (2.潞 Cir. 2023); SEC contra Sripetch, 154 F.4th 980 (9.潞 Cir. 2025).
[3] 15 U.S.C. 搂搂 78u(d)(5) y (d)(7).
[4] En los casos ante la SEC, el jurado decide sobre las cuestiones de responsabilidad, pero no sobre el importe de la restituci贸n ni de las sanciones civiles, que son fijadas por el tribunal.
[5] 痴茅补蝉别 ; v茅ase tambi茅n .