Publicaciones recientes de la SAT sobre CFDI fraudulentos: riesgos inmediatos para tu empresa
17 de agosto de 2026
| Publicaciones recientes de la SAT sobre CFDI fraudulentos: riesgos inmediatos para tu empresa | Nuevos criterios para auditorÃas y devoluciones: mayor seguridad fiscal para su empresa |
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| El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sigue realizando auditorÃas a los contribuyentes en el marco del nuevo procedimientode auditorÃa domiciliaria acelerada, mediante el cual puede determinar si las facturas fiscales digitales (CFDI) emitidas por dichos contribuyentes son fraudulentas. Cabe señalar que el 15 de agosto de 2026, el SAT publicó por tercera vez en el Diario Oficial de la República los nombres de varios contribuyentes a estos efectos, tras las publicaciones del 10 de julio y del 7 de agosto de 2026. En consecuencia, todas las CFDI emitidas por las empresas incluidas en la lista se consideran fraudulentas y carecen de efectos fiscales para quienes las recibieron. Esto significa que, si su empresa ha realizado transacciones con alguno de estos contribuyentes, se enfrenta a un riesgo fiscal, operativo y penal significativo. Consecuencias fiscales, operativas y penales para los destinatarios de estas facturas Si las empresas que recibieron facturas de los contribuyentes incluidos en la lista no revierten los efectos fiscales en el plazo de 30 dÃas, se enfrentarán, entre otras, a las siguientes consecuencias: – Suspensión temporal del certificado de sello digital. Esto implica que no se podrán emitir recibos CFDI y, en consecuencia, se suspenderán las operaciones comerciales desde el momento en que no se haya verificado la autenticidad de las transacciones cubiertas por dichos recibos. – Liquidación de obligaciones tributarias. La no deducibilidad de los gastos cubiertos por dichos recibos y la denegación del correspondiente crédito del IVA facultarán a la autoridad tributaria a iniciar procedimientos de inspección y liquidar obligaciones tributarias, incluidos recargos y sanciones. – Consecuencias penales. El uso de CFDI que reflejen transacciones inexistentes puede constituir fraude fiscal y, en su caso, el delito de operaciones con fondos de origen ilÃcito, punible con hasta nueve años de prisión. Le recomendamos que compruebe de inmediato si sus registros contables incluyen alguna transacción con contribuyentes que figuren en las publicaciones emitidas por la SAT en virtud de su nueva facultad de auditorÃa acelerada, ya que la SAT publicará periódicamente la lista de contribuyentes cuyos CFDI se consideren fraudulentos. Es fundamental seguir de cerca estas publicaciones para identificar con prontitud cualquier riesgo que pueda afectar a su negocio. El departamento fiscal de Âé¶¹Ö±²¥ ha representado con éxito a numerosos contribuyentes en procedimientos relacionados con la presunción de inexistencia de transacciones cubiertas por los CFDI. Si necesita asesoramiento y asistencia sobre este asunto, póngase en contacto directamente con nuestro equipo para una evaluación confidencial de su situación. Este documento tiene fines meramente informativos y no constituye asesoramiento jurÃdico. Para una evaluación especÃfica de su situación, consulte a nuestros especialistas. | El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sigue inspeccionando a los contribuyentes en el marco de la nueva visita domiciliaria exprés, procedimiento mediante el cual puede determinar la falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) emitidos por dichos contribuyentes. Cabe señalar que el 15 de agosto de 2026 el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación, por tercera vez, los nombres de diversos contribuyentes por estos motivos, además de las publicaciones realizadas el 10 de julio y el 7 de agosto del presente año. Como consecuencia, todos los CFDI emitidos por las empresas señaladas se consideran falsos y carecen de efectos fiscales para quienes los recibieron. Esto significa que, si su empresa realizó operaciones con alguno de esos contribuyentes, se enfrenta a un riesgo fiscal, operativo y penal significativo. Consecuencias fiscales, operativas y penales para quienes recibieron esos comprobantes Si las empresas que recibieron comprobantes fiscales de los contribuyentes señalados no revierten sus efectos fiscales en el plazo de 30 dÃas, se enfrentarán, entre otras, a las siguientes consecuencias: – Suspensión temporal del Certificado de Sello Digital. Esto implica la imposibilidad de emitir CFDIs y, en consecuencia, la paralización operativa del negocio desde el momento en que no se haya acreditado la autenticidad de las operaciones amparadas por dichos comprobantes. – Determinación de créditos fiscales. La no deducibilidad de los gastos amparados en dichos comprobantes y la no acreditación del IVA correspondiente facultarán a la autoridad fiscal para iniciar procedimientos de comprobación y determinar adeudos fiscales, incluidos recargos y multas. – Consecuencias penales. La utilización de CFDIs que amparan operaciones inexistentes puede constituir el delito de defraudación fiscal y, en su caso, el delito de operaciones con recursos de procedencia ilÃcita, con penas de hasta 9 años de prisión. Recomendamos revisar de inmediato si en su contabilidad existen operaciones vinculadas a los contribuyentes incluidos en las publicaciones emitidas por el SAT en ejercicio de su nueva facultad expresa, dado que se publicarán periódicamente los nombres de los contribuyentes cuyos CFDIs se consideren falsos. Es fundamental estar atento a estas publicaciones para identificar a tiempo cualquier riesgo que pudiera afectar a su empresa. El departamento fiscal de Âé¶¹Ö±²¥ ha representado con éxito a diversos contribuyentes en procedimientos relacionados con la presunción de inexistencia de operaciones amparadas por CFDIs. Si necesita asesoramiento y asistencia respecto a este procedimiento, póngase en contacto directamente con nuestro equipo para una evaluación confidencial de su situación. Este documento tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurÃdico. Para una evaluación concreta de su situación, consulte a nuestros especialistas. |
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