Las decisiones sobre el uso leg铆timo de la IA son un buen augurio para la industria de los semiconductores
Recientemente se dict贸 sentencia sumaria a favor de los demandados bas谩ndose en el uso leg铆timo en dos acciones por infracci贸n de derechos de autor que cuestionaban el entrenamiento de modelos de lenguaje grandes (LLM), una contra Meta en relaci贸n con sus LLM Llama[1] y otra contra Anthropic en relaci贸n con sus LLM Claude[2]. Las decisiones son un buen augurio para el desarrollo continuo de la industria de la IA generativa y, por lo tanto, para la industria de los semiconductores, que est谩 construyendo la infraestructura y las capas superiores de la pila tecnol贸gica de la IA generativa.
En ambos casos, los autores impugnaron la descarga no autorizada de sus obras protegidas por derechos de autor y su copia y uso para entrenar modelos de lenguaje grande (LLM), y en el caso de Anthropic, tambi茅n la creaci贸n de una biblioteca digital de uso general. Ninguno de los dos casos implic贸 impugnaciones a los resultados de los LLM. 聽聽聽聽聽聽
Formaci贸n LLM
El entrenamiento de un LLM implica el uso de una enorme cantidad de textos (incluidos, en el caso de Claude y Llama, millones de libros), que se copian en un proceso de varios pasos que comienza con la traducci贸n de cada texto a secuencias cortas de palabras y signos de puntuaci贸n denominadas 芦tokens禄, que son las unidades sobre las que se realiza el entrenamiento. A continuaci贸n, el entrenamiento implica el uso de un modelo ling眉铆stico estad铆stico para aprender patrones a partir de estos textos 芦tokenizados禄, lo que incluye predecir la siguiente palabra de una secuencia, dado el contexto de las palabras anteriores, y luego repetir el proceso.聽 La predicci贸n se compara con el original y el modelo estad铆stico se ajusta en consecuencia para que la pr贸xima vez sea m谩s probable que la predicci贸n sea correcta. El modelo estad铆stico de lenguaje funciona mediante el uso de 芦vectores禄, que son una especie de matriz multidimensional que captura la relaci贸n (denominada 芦ponderaciones禄) entre diferentes palabras, patrones gramaticales o temas de historias. A nivel general, el tribunal de Anthropic describi贸 el entrenamiento como el uso de las obras de los autores para 芦mapear iterativamente las relaciones estad铆sticas entre cada fragmento de texto y cada secuencia de fragmentos de texto, de modo que un LLM completado pudiera recibir nuevas entradas de texto y devolver nuevas salidas de texto como si fuera un humano leyendo indicaciones y escribiendo respuestas禄.聽聽
Ley de derechos de autor y uso leg铆timo
La pol铆tica que sustenta la Ley de Derechos de Autor de 1976 es promover el progreso de la ciencia y las artes mediante el fomento de la creaci贸n de nuevas obras creativas por parte de los autores. El art铆culo 106 de la Ley de Derechos de Autor de 1976 otorga al titular de los derechos de autor la exclusividad con respecto a una serie de acciones, como la reproducci贸n, la preparaci贸n de obras derivadas y la distribuci贸n de copias. No otorga el monopolio sobre todos los usos de la obra protegida por derechos de autor. El art铆culo 107 de la Ley de Derechos de Autor establece la defensa afirmativa del 芦uso leg铆timo禄 para actos que, de otro modo, infringir铆an los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor, cuya prueba incluye los cuatro factores siguientes:聽
(1) El prop贸sito y car谩cter del uso, incluyendo si dicho uso es de naturaleza comercial o tiene fines educativos sin 谩nimo de lucro;
(2) La naturaleza de la obra protegida por derechos de autor;
(3) La cantidad y la importancia de la parte utilizada en relaci贸n con la obra protegida por derechos de autor en su conjunto; y
(4) El efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor.
El uso leg铆timo es una defensa afirmativa que se aplica de manera integral y se ha descrito como una 芦regla equitativa de la raz贸n禄.[3] Los tribunales suelen considerar que el primer y el cuarto factor son los m谩s significativos, siendo el cuarto especialmente importante.聽聽聽
La decisi贸n antr贸pica
Los materiales utilizados por Anthropic inclu铆an millones de libros descargados de fuentes piratas y millones de libros impresos que Anthropic compr贸 y escane贸 en formato digital con texto legible por m谩quina. El objetivo era crear una biblioteca de investigaci贸n general para su posible uso futuro y para entrenar a Claude.聽聽
El juez Alsup dividi贸 su an谩lisis en dos partes: el uso de libros para la formaci贸n de los LLM y el uso de libros para crear una biblioteca central. Sostuvo que tanto el uso para la formaci贸n como la digitalizaci贸n de los libros adquiridos para crear una biblioteca central constitu铆an un uso leg铆timo, pero que el uso de libros pirateados para crear una biblioteca central no lo era. Dej贸 claro que la sentencia sumaria no se extend铆a a las futuras copias realizadas a partir de la biblioteca central que no se utilizaran para la formaci贸n de los LLM.聽聽聽
Con respecto al primer factor, el juez Alsup sostuvo que el prop贸sito y el car谩cter del uso de las obras protegidas por derechos de autor para entrenar a los LLM a generar nuevos textos era 芦esencialmente transformador禄. El uso no consist铆a simplemente en memorizar y replicar las obras con las que se entrenaba, sino en 芦aprender de ellas y crear algo diferente, como un lector que aspira a ser escritor禄. En consecuencia, el primer factor se inclin贸 a favor del uso leg铆timo de las copias de entrenamiento.
En lo que respecta a las copias utilizadas para crear la biblioteca central, el juez Alsup dividi贸 su an谩lisis entre las copias pirateadas y las que Anthropic compr贸 en formato impreso y luego convirti贸 a formato digital. Sostuvo que este 煤ltimo grupo, que facilitaba el almacenamiento y la b煤squeda y no daba lugar a que se compartieran nuevas copias con terceros, era transformador. Por otro lado, el juez Alsup sostuvo que el uso de las obras pirateadas era 芦intr铆nsecamente irremediable禄 y que su uso para crear una biblioteca de investigaci贸n no era transformador. El juez Alsup distingui贸 otras decisiones, entre ellas aquellas en las que las copias no estaban disponibles para su compra o pr茅stamo, las copias se transformaron en una forma significativamente diferente o el demandado ya pose铆a copias autorizadas.聽
El juez Alsup sostuvo que el segundo factor 鈥攍a naturaleza de la obra protegida por derechos de autor鈥 pesaba en contra del uso leg铆timo, ya que las obras en cuesti贸n ten铆an un contenido expresivo, que gozaba de mayor protecci贸n en virtud de las leyes de derechos de autor que las obras basadas en hechos reales.聽聽
El juez Alsup sostuvo que el tercer factor 鈥攍a cantidad y la importancia de la obra utilizada鈥 implicaba evaluar si la cantidad de material protegido por derechos de autor era razonable en relaci贸n con el prop贸sito de la copia. La clave del an谩lisis no era la cantidad de texto copiado, sino la cantidad que se pon铆a a disposici贸n del p煤blico. En lo que respecta a la formaci贸n, el juez Alsup sostuvo que, aunque se utilizaron los libros completos, no se aleg贸 que el material se pusiera a disposici贸n del p煤blico como resultado. Consider贸 que el tercer factor 蹿补惫辞谤别肠铆补 el uso leg铆timo para la formaci贸n debido a la gran cantidad de datos que Anthropic necesitaba razonablemente para entrenar sus LLM. Con respecto a la creaci贸n de una biblioteca central, el juez Alsup sostuvo que el tercer factor 蹿补惫辞谤别肠铆补 el uso leg铆timo de las copias compradas, pero se opon铆a al uso leg铆timo de las copias pirateadas, dado que Anthropic no ten铆a ning煤n derecho a conservarlas.
El juez Alsup sostuvo que el cuarto factor 鈥攍a diluci贸n del mercado鈥 tambi茅n 蹿补惫辞谤别肠铆补 el uso leg铆timo en relaci贸n con el entrenamiento de los LLM. Sostuvo que el cuarto factor se centra en la medida en que el uso impugnado act煤a como una sustituci贸n real o potencial en el mercado de la obra protegida por derechos de autor. El juez Alsup se帽al贸 que los autores admitieron que los LLM no produc铆an copias exactas ni imitaciones infractoras de las obras de los autores. En cambio, los autores argumentaron que los LLM 芦dar铆an lugar a una explosi贸n de obras que competir铆an con las suyas禄. El juez Alsup compar贸 el argumento de los demandantes con una queja de que 芦ense帽ar a los escolares a escribir bien禄 tambi茅n dar铆a lugar a una explosi贸n de obras competidoras y sostuvo que 芦este no es el tipo de desplazamiento competitivo o creativo que preocupa a la Ley de Derechos de Autor. La ley busca promover las obras originales de autor铆a, no proteger a los autores contra la competencia禄 (citando Sega Enterprises Ltd. V. Accolade, Inc., 977 F.2d 1510, 1523-24 (9.潞 Cir. 1992)).聽 El juez Alsup tambi茅n rechaz贸 los argumentos de los demandantes de que el entrenamiento de los LLM perjudicar铆a a un mercado emergente de concesi贸n de licencias para entrenar LLM, sosteniendo que la Ley de Derechos de Autor no da derecho a los demandantes a explotar un mercado de este tipo que podr铆a desarrollarse.聽聽
El juez Alsup sostuvo que el cuarto factor era neutral con respecto a las copias de la biblioteca adquiridas que se convirtieron a formato digital y se opon铆a al uso leg铆timo de las obras pirateadas, dado que las copias pirateadas 芦desplazaron claramente la demanda禄 de los libros de los demandantes.聽
El juez Alsup, tras sopesar todos los factores, acept贸 la moci贸n de Anthropic para un fallo sumario sobre el tema del uso justo con respecto a las copias de entrenamiento y los libros comprados legalmente para crear una biblioteca digital, pero rechaz贸 el fallo sumario para Anthropic sobre las copias piratas, dejando la decisi贸n para el juicio.
La meta decisi贸n
La decisi贸n sobre Meta se refer铆a a una demanda presentada por 13 autores contra Meta por descargar sus obras de las denominadas 芦bibliotecas en la sombra禄 de obras pirateadas y utilizarlas para entrenar el LLM de Meta. Una diferencia clave entre las dos decisiones fue la importancia primordial que el juez Chhabria otorg贸 al cuarto factor y su opini贸n, expresada en un extenso dictamen, de que, en muchos casos, la conducta de los LLM puede no superar la prueba de uso leg铆timo, ya que los LLM a menudo 芦socavan dr谩sticamente el mercado禄 de los materiales con los que se entrenan. A modo de ejemplo, el juez Chhabria especul贸 que un LLM capaz de producir infinitos libros sobre c贸mo cuidar un jard铆n podr铆a reducir en gran medida el mercado de los libros de jardiner铆a escritos por humanos. Indic贸 que la decisi贸n del juez Alsop en el caso Anthropic se centr贸 excesivamente en la naturaleza transformadora de la IA generativa (el primer factor en el an谩lisis del uso leg铆timo), 芦mientras que dej贸 de lado las preocupaciones sobre el da帽o que puede infligir al mercado de las obras con las que se entrena禄 (el cuarto factor).聽 Por lo tanto, el juez Chhabria pareci贸 respaldar un argumento de diluci贸n del mercado que, bas谩ndose en Sega, el juez Alsop rechaz贸 rotundamente. Esta teor铆a tambi茅n fue respaldada recientemente por la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos en su informe de mayo de 2025 芦Copyright and Artificial Intelligence禄 (Derechos de autor e inteligencia artificial), aunque reconociendo que se trata de un 芦territorio inexplorado禄. El juez Chhabria plante贸 una serie de cuestiones relacionadas con el an谩lisis de la diluci贸n del mercado, entre ellas si Llama era capaz de generar libros y, en caso afirmativo, qu茅 tipo de libros, qu茅 impacto tendr铆a en la competencia y cu谩l ser铆a el impacto en el mercado de los libros de los demandantes si Llama pudiera utilizar sus libros para el entrenamiento frente a la imposibilidad de utilizarlos.聽
Ambos jueces rechazaron otro argumento relativo al cuarto factor, seg煤n el cual la formaci贸n no autorizada de LLM perjudicaba al mercado de licencias de libros para la formaci贸n de LLM. Ambos tribunales consideraron que no se trataba del tipo de mercado que la Ley de Propiedad Intelectual autoriza a los demandantes a explotar.聽聽
En cuanto al primer factor, el juez Chhabria tambi茅n coincidi贸 finalmente en que el uso de los LLM era transformador, lo cual es clave para determinar que el primer factor favorece el uso leg铆timo. Sin embargo, el juez Chhabria adopt贸 un enfoque diferente al del juez Alsup en cuanto a si el an谩lisis deb铆a centrarse en la formaci贸n de los LLM como 煤nico 芦uso禄.聽 El juez Chhabria rechaz贸 el intento de los demandantes de bifurcar el an谩lisis entre la descarga de los libros por parte de Meta y el uso de los libros para la formaci贸n de los LLM, afirmando que la descarga debe considerarse a la luz del objetivo final de la formaci贸n de los LLM. El juez Alsup permiti贸 un an谩lisis bifurcado, aunque con respecto a la creaci贸n de una biblioteca, en lugar de simplemente la descarga. Utilizando este enfoque bifurcado, el juez Alsup sostuvo que el uso de obras pirateadas en la biblioteca pesaba en contra del uso leg铆timo. El juez Chhabria, por su parte, solo consider贸 el uso de bibliotecas paralelas en relaci贸n con su an谩lisis unitario y descart贸 su importancia. El juez Chhabria sostuvo que, si bien era relevante para la cuesti贸n de la mala fe y podr铆a haber sido significativo si las descargas de Meta hubieran formado parte de un intercambio de archivos entre pares que hubiera contribuido a perpetuar las bibliotecas paralelas, ese no era el caso aqu铆.聽聽
驴Cu谩les son las implicaciones para el desarrollo futuro de los LLM?
Existe un claro reconocimiento de la importante naturaleza transformadora de los LLM, lo cual es un factor importante que favorece el uso leg铆timo. Un punto d茅bil para futuras decisiones es el respaldo del juez Chhabria a una prueba de diluci贸n del mercado. Pero este respaldo debe considerarse a la luz de las cuestiones relacionadas que 茅l plante贸. Es importante destacar que se trata de una investigaci贸n que depende en gran medida de la naturaleza del mercado. Es una suposici贸n segura (por ahora) que la mayor铆a de los usuarios de LLM no escriben novelas, por lo que la 芦explosi贸n禄 de novelas generadas por LLM que compiten entre s铆 puede acabar siendo m谩s una preocupaci贸n te贸rica. Pero para otras obras, por ejemplo, art铆culos de noticias, biograf铆as y otras obras de no ficci贸n que pueden ser producidas r谩pidamente en masa por los LLM, el juez Chhabria sugiri贸 que puede haber preocupaciones de diluci贸n del mercado. La opini贸n del juez Chhabria tambi茅n se aplica fuera de las obras basadas en texto. Por ejemplo, un LLM entrenado con el cat谩logo de un compositor espec铆fico podr铆a producir obras que diluyeran el mercado de la m煤sica de ese artista o de cualquier g茅nero asociado exclusivamente con 茅l, desincentivando al artista y posiblemente a otros a seguir creando m煤sica en ese 谩mbito. Unas barreras de protecci贸n adecuadas podr铆an limitar la exposici贸n a reclamaciones por diluci贸n del mercado, en caso de que la teor铆a de la diluci贸n del mercado ganara fuerza judicial.
Otra conclusi贸n que se puede extraer de las decisiones es que se debe evitar el uso de obras pirateadas en relaci贸n con la formaci贸n. En el caso Anthropic, el hecho de que los libros fueran pirateados pes贸 mucho en contra del uso leg铆timo. Y en el caso Meta, el juez Chhabria tambi茅n dej贸 abierta la posibilidad de que el uso de obras pirateadas pudiera ser relevante para un an谩lisis de uso leg铆timo.
Una tercera conclusi贸n es que en ambas decisiones fue importante que los LLM no pudieran reproducir m谩s que fragmentos muy breves de los materiales de formaci贸n. Por lo tanto, los LLM deben seguir incluyendo barreras de seguridad que impidan la memorizaci贸n y la repetici贸n de fragmentos extensos de los materiales de formaci贸n. Por ejemplo, la decisi贸n del juez Chhabria hizo hincapi茅 en c贸mo se configur贸 Llama para que no devolviera m谩s de 50 palabras de cualquier fuente de formaci贸n dada.
Un aspecto relacionado es que los casos no se refer铆an a resultados. Por consiguiente, las decisiones no abordan la situaci贸n en la que un LLM produce una r茅plica no autorizada de una obra protegida por derechos de autor, ya sea mediante un proceso generativo o mediante memorizaci贸n.
Como se ha indicado anteriormente, las decisiones no proporcionan una raz贸n de peso para frenar el sector de la IA generativa, ni los mercados parecen haberlas interpretado as铆. El crecimiento continuado impulsar谩 una mayor demanda de los productos semiconductores necesarios para respaldar ese crecimiento. Adem谩s, incluso si se detectara una infracci贸n de los derechos de autor en un caso futuro, el riesgo de responsabilidad secundaria para los fabricantes de chips parece insignificante, dadas las defensas disponibles, como las basadas en la existencia de usos no infractores. 聽
[1] Kadrey contra Meta Platforms, Inc., n.潞 3:23-cv-03417-VC (Tribunal de Distrito Norte de California, 25 de junio de 2025).
[2] Bartz contra Anthropic PBC, n.潞 3:24-cv-05417-WHA (Tribunal de Distrito Norte de California, 23 de junio de 2025).聽聽
[3] Google LLC contra Oracle Am., Inc., 593 U.S. 1, 19 (2021).